Gestión Pública

Mejora Regulatoria

¿Qué es la Mejora Regulatoria?

La mejora regulatoria es una política pública que consiste en la generación de normas claras, de trámites y servicios simplificados, así como de instituciones eficaces para su creación y aplicación, que se orienten a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto.

Su propósito radica en procurar los mayores beneficios para la sociedad con los menores costos posibles, mediante la formulación normativa de reglas e incentivos que estimulen la innovación, la confianza en la economía, la productividad y la eficiencia a favor del crecimiento y bienestar general de la sociedad.

Con la implementación de la política de mejora regulatoria, se busca elevar los niveles de productividad y crecimiento económico en entidades federativas y municipios del país, mediante la disminución de obstáculos y costos para los empresarios y ciudadanos al momento que realizan sus actividades.

¿Qué es el sistema de Protesta Ciudadana?

La Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios en su fracción XXX del artículo 4° lo define como:

Al Sistema mediante el cual se da seguimiento a peticiones y/o inconformidades ciudadanas por presuntas negativas y/o falta de respuesta en solicitudes de trámites y/o servicios previstos en la normatividad aplicable.

¿Cuál es su objetivo?

Establecido en artículo 62 de la Ley para la Mejora Regulatoria, la cual dice:

Artículo 62.- El Sistema de Protesta Ciudadana tiene como objeto analizar y dar seguimiento a las peticiones e inconformidades para el cumplimiento de trámites y servicios.

De conformidad al artículo 63 de la ley señalada:

La Protesta Ciudadana será revisada por la Comisión o las Comisiones municipales, según corresponda, quienes emitirán su opinión en un plazo de cinco días, dando contestación al ciudadano que la presentó, dará vista de la misma al Sujeto Obligado y, en su caso, al órgano competente en materia de responsabilidades.

¿En qué casos me puedo inconformar?

De conformidad al artículo 63 de la ley señalada:

XXXI. Solicitud de Protesta Ciudadana: Al escrito por el que una persona manifiesta su petición o inconformidad respecto de la presunta negativa, dilación o falta de respuesta, solicitud de requisitos no previstos en la normatividad aplicable o en el registro correspondiente, a su solicitud de trámite y/o servicio;

El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del Trámite o Servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del artículo 54 de esta Ley.

¿Cuál es el Plazo de Respuesta?

De conformidad al artículo 63 de la ley señalada:

La Protesta Ciudadana será revisada por la Comisión o las Comisiones municipales, según corresponda, quienes emitirán su opinión en un plazo de cinco días, dando contestación al ciudadano que la presentó, dará vista de la misma al Sujeto Obligado y, en su caso, al órgano competente en materia de responsabilidades.

Correos de Contacto

control.interno@lerma.gob.mx

desarrollo.economico@lerma.gob.mx

LEY PARA LA MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS

CAPÍTULO TERCERO
Agenda Regulatoria

Artículo 34.- Los sujetos obligados deberán presentar su Agenda Regulatoria ante la Autoridad de
Mejora Regulatoria en los primeros cinco días de los meses de mayo y noviembre de cada año, misma que podrá ser aplicada en los periodos subsecuentes de junio a noviembre y de diciembre a mayo respectivamente. La Agenda Regulatoria de cada sujeto obligado deberá informar al público la
regulación que pretenden expedir en dichos periodos.


Al momento de la presentación de la Agenda Regulatoria de los sujetos obligados, las Autoridades de Mejora Regulatoria la sujetarán a una consulta pública por un plazo mínimo de veinte días naturales. Las Autoridades de Mejora Regulatoria remitirán a los Sujetos Obligados las opiniones vertidas en la consulta pública mismas que no tendrán carácter vinculante.

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