Desarrollo Económico

Descripción.

 

El Ayuntamiento a través de la Dirección de Desarrollo Económico, promoverá y fomentará la actividad económica y la competitividad del Municipio mediante la atracción de inversión productiva, nacional y extranjera, que permita generar empleos que provean al bienestar de la población del municipio; para lo cual se implementarán medidas que tiendan a regular y fortalecer el desarrollo de las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, turísticas, artesanales y de servicios del municipio, estableciendo diversos mecanismos con el fin de allegarse de recursos propios fortaleciendo su sustentabilidad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables de la materia.

Funciones. 

  1. Industrial con responsabilidad social, de servicios, comercio ordenado y estratégico;
  2. Turismo y fomento artesanal;
  3. Agropecuario, acuícola y forestal; y
  4. De los emprendedores de actividades económicas.
  1. Contribuir a mejorar el crecimiento económico y la calidad de vida en el Municipio, apoyando la actividad emprendedora de nuevos negocios y la expansión de los ya existentes;
  2. Promover la capacitación a emprendedores para generar planes de negocios y apoyar su desarrollo a través de la vinculación con organismos que ofrecen asesoría y consultoría;
  3. Fomentar una cultura emprendedora con la participación de los diversos sectores de la sociedad, creando  planes y programas que permitan el correcto desarrollo;
  4. Establecer vínculos con instituciones del sector público y privado para llevar a cabo acciones de investigación en materia de fomento al autoempleo; y
  5. Difundir las incubadoras de negocios con apoyo de las instituciones educativas e iniciativa privada a los diferentes sectores de la población.
  1. El ejercicio de estas actividades quedará sujeto a lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México, el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, el Código Administrativo del Estado de México, Código Financiero del Estado de México y Municipios, la Reglamentación Municipal de la materia y demás disposiciones legales aplicables; y
  2. La autoridad municipal competente aplicará las medidas provisionales o precautorias y las sanciones que correspondan, si se ejercen las actividades a que se refiere este artículo, sin contar con la licencia o permiso correspondiente.

Anuncio de privacidad   Derechos reservados ©2022