Desarrollo Urbano

Descripción.

El Ayuntamiento con arreglo a la legislación federal, a las disposiciones relativas del Código Administrativo del Estado de México y demás ordenamientos estatales y municipales aplicables, a través de la Dirección de Desarrollo Urbano, fijará las bases para planear, ordenar, regular, controlar, vigilar y fomentar el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano del Municipio, procurando garantizar los derechos de la población en materia de desarrollo urbano sustentable en el Municipio.

Funciones.

  1. Participar en el ordenamiento de los asentamientos humanos y del territorio municipal, así como expedir los reglamentos y disposiciones que regulen el desarrollo urbano;
  2. Proponer al Ejecutivo estatal la expedición de las declaratorias de provisiones, reservas, destinos y usos del suelo que afecten el territorio municipal;
  3. Determinar el uso del suelo aprovechable, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Municipal;
  4. Implementar un programa de regularización de tenencia de la tierra;
  5. Elaborar, aprobar, ejecutar y vigilar la aplicación del Plan Municipal de Desarrollo Urbano, así como proceder a su evaluación y modificación, en su caso, de acuerdo con los planes federal y estatal;
  6. Identificar, declarar y conservar en coordinación con el Gobierno del Estado, las zonas, sitios y edificaciones que signifiquen para el municipio un testimonio valioso de su historia y de su cultura;
  7. Vigilar y supervisar que toda construcción para uso habitacional, comercial, industrial o de servicios este acorde a la normatividad aplicable y reúna las siguientes condiciones mínimas de: Seguridad estructural y Accesibilidad para las personas con discapacidad y habitabilidad;
  8. Otorgar licencias municipales de construcción y dictámenes técnicos, en los términos del Código Administrativo del Estado de México, legislación y reglamentos aplicables;
  9.  Otorgar Licencias de Construcción de obra para la instalación de anuncios con fines de publicidad, comunicación o información para estructuras en bienes de dominio privado en las instalaciones en la vía pública, de conformidad con la normatividad correspondiente;
  10. Otorgar permisos para la ruptura de pavimentos, banquetas o guarniciones, con el fin de instalar tubería subterránea para fibra óptica, teléfonos, gas natural y, en general, cualquier obra que se realice en, sobre o bajo la tierra de la vía pública, lo que requerirá el compromiso del particular, recubierto con los mismo materiales; en caso contrario, estará sujeto a las sanciones que en el caso procedan;
  11. Instrumentar programas de reordenamiento de nomenclatura y número oficial
  12. Fijar los requisitos técnicos y arquitectónicos a que deberán sujetarse las construcciones e instalaciones en predios y usos de la vía pública, de acuerdo con los planes y programas de desarrollo urbano, así como con los reglamentos aplicables;
  13. Prohibir la construcción o cualquier tipo de edificación en áreas verdes, de uso común, áreas de donación y aquellas que el gobierno federal estatal hayan decretado como reserva de la biosfera;
  14. Mejorar la infraestructura y el equipamiento urbano mediante las propuestas que realice la ciudadanía;
  15. Informar a los interesados de los trámites que deben realizar para la obtención de licencias o autorizaciones de construcción, uso de suelo, alineamiento, e instalación de antenas de Radio Telecomunicaciones este último conforme a lo establecido por el Código Administrativo del Estado de México;
  16. Autorizar las licencias de construcción de lotes y construcciones en condominio vertical u horizontal en áreas de muy baja o media densidad, de acuerdo con el Plan Municipal de Desarrollo Urbano;
  17. Informar y orientar a los particulares interesados, respecto a los trámites que deben efectuar respectó a licencia, permiso o autorizaciones que le compete otorgar, a efecto de facilitar su gestión;
  18. Realizar ejecución de notificaciones, inspecciones y supervisar el uso que se haga de un predio, estructura, instalación, edificio o construcción que se ajuste a las características previamente registradas;
  19. Fomentar el uso de materiales ecológicos, azoteas verdes, ecotecnologías, sistemas ahorradores de energía, energía renovable y sistemas de reciclados en los proyectos de edificación que le presenten para su autorización;
  20. Preservar todos los derechos de vía señalados en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano del Municipio, los dictados por la Comisión Federal de Electricidad, la Comisión Nacional del Agua y la Junta de Camino, a fin de que en dichas restricciones en su momento se determine el uso del suelo para su aprovechamiento;
  21. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que se expidan en materia de desarrollo urbano;
  22. Coadyuvar con el Síndico Municipal, en lo inherente a la fijación y precisión de los límites territoriales del Municipio, con estricto apego a lo establecido por la Ley Reglamentaria de las Fracciones XXV y XXVI del Artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, a través de la Subdirección de Regulación Territorial; y
  23. Las demás que le otorgue el Código Administrativo del Estado de México, los planes de desarrollo urbano estatal, y municipal, reglamentos y demás ordenamientos de aplicación de la materia.

Anuncio de privacidad   Derechos reservados ©2022